ENVÍOS Y CANCELACIONES

I. ENTREGAS

Al momento de realizar la compra de un producto, se indicará un tiempo máximo de entrega en días hábiles, que será dependiente del método de envío

II. CANCELACIONES

Como regla general, una orden no podrá ser cancelada posterior a la notificación de confirmación de despacho. Cancelaciones que no medien la culpabilidad de RESUM SAS, implicara cargos por cancelacion del 20% sobre el valor total del pedido, sin perjuicio a los cargos que por costos de producción haya incurrido B RESUM SAS siempre que el Cliente comunique a su intención de devolver el/los producto/s adquirido/s dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la fecha de entrega y que se cumplan el resto de las condiciones establecidas en este apartado.

 

III. FALLOS DE ENTREGA

Para el caso específico en que se produzca una falla en la entrega, ocasionada por errores o falta de información en la dirección o los datos de contacto proporcionados por el cliente, la orden procederá a ser cancelada, dado que el producto será devuelto al Vendedor. En caso de querer realizar una rectificación para poder reactivar la entrega de su producto, por favor contactar a servicio al cliente para realizar la solicitud y obtener más información.

TODAS LAS PERSONAS QUE REALICEN UNA ORDEN DE COMPRA DE UN PRODUCTO ESTÁN ACEPTANDO DE MANERA CLARA Y EXPRESA LOS PRESENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES Y LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES, LOS CUALES TIENEN CARÁCTER OBLIGATORIO Y VINCULANTE.

El Usuario debe leer, entender y aceptar todas las condiciones establecidas en los Términos y Condiciones Generales y en el Aviso de Privacidad.

GARANTÍAS

La Garantía de Satisfacción  RESUM SAS otorga a los compradores de productos una garantía de quince (15) días posteriores al día de la recepción del producto.

La normatividad aplicable y vigente en materia de efectividad de la garantía, se encuentra prevista en el Título III de la Ley 1480 de 2011, el numeral 1.2 del Capítulo Primero del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, y el Capítulo 32 del Decreto 1074 de 2015; lo anterior, en concordancia con el numeral 1.2.2.3.2 del Capítulo Primero del Título II de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

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